La División de Poderes en la Constitución de 1982

Autores/as

  • Rigoberto Armando Ramos Profesor Investigador. Máster en Ciencia Política. Universidad Nacional Autónoma de Honduras

DOI:

https://doi.org/10.5377/lrd.v30i0.1231

Palabras clave:

Separación o División de Poderes, Constitución, Controles, Equilibrio, Derechos individuales

Resumen

La División de Poderes es el principio político según el cual las funciones legislativa, judicial y ejecutiva del Estado deben estar separadas, como poderes independientes, para que pueda establecerse un sistema de controles y equilibrios que limite las facultades del gobierno y proteja los derechos individuales.- Principio establecido en nuestra Constitución de la República el cual no se respeta en su totalidad.

DOI: http://dx.doi.org/10.5377/lrd.v30i0.1231

Revista de Derecho, Vol. 30, No. 1, año 2009; 9-26

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Resumen
1671
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Publicado

2013-11-21

Cómo citar

Ramos, R. A. (2013). La División de Poderes en la Constitución de 1982. La Revista De Derecho, 30, 9–26. https://doi.org/10.5377/lrd.v30i0.1231

Número

Sección

Sección I: Doctrinaria