Monográfico

La expulsión de los pueblos y comunidades indígenas del espectro radioeléctrico en México

The exclusion of indigenous peoples and communities from the radioelectric spectrum in Mexico

A Expulsão dos Povos e Comunidades Indígenas do Espectro Radioeléctrico no México

Sandra Vázquez Salazar
Universidad Nacional Autónoma de México, México

Revista Latinoamericana, Estudios de la Paz y el Conflicto

Universidad Nacional Autónoma de Honduras, Honduras

ISSN: 2707-8914

ISSN-e: 2707-8922

Periodicidad: Semestral

vol. 3, núm. 6, 2022

revistapaz@unah.edu.hn

Recepción: 03 Diciembre 2021

Aprobación: 17 Marzo 2022



DOI: https://doi.org/10.5377/rlpc.v3i6.13770

Cómo citar / citation: Vázquez, S., (2022). La expulsión de los pueblos y comunidades indígenas del espectro radiofónico mexicano, Estudios de la Paz y el Conflicto, Revista Latinoamericana, Volumen 3, Número 6, 31-45. https://doi.org/10.5377/rlpc.v3i6.13770

Resumen: El presente artículo es el resultado de un análisis cualitativo, realizado en el marco de la perspectiva teórica de la Economía Política de la Comunicación. Documenta la desigualdad en la distribución del espectro radioeléctrico para concesiones destinadas a ofrecer el servicio de radiodifusión sonora en México. El período de análisis del estudio fue del año 2014 al 2018. Siendo el 13 de agosto de 2014, la fecha de entrada en vigor de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTR) y, por tanto, de la Reforma Constitucional en Telecomunicaciones y Radiodifusión. 2018 corresponde al año en el cual Enrique Peña Nieto, impulsor de la Reforma, concluyó su sexenio presidencial. Se analizaron documentos oficiales emitidos por la autoridad reguladora del sector de la Radiodifusión y las telecomunicaciones en México, el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT); los artículos correspondientes al tema de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la LFTR. Una concentración de 1,275 emisoras comerciales de radio administradas por 15 consorcios, en contraste con siete sociales pertenecientes a pueblos y comunidades indígenas en toda la República Mexicana -a pesar de la existencia de 68 pueblos y comunidades indígenas reconocidos en el país-, son algunos resultados del análisis.

Palabras clave: Espectro radioeléctrico, concentración, concesiones para uso social, comunidades indígenas.

Abstract: This work is the result of a qualitative analysis carried out within the framework of the theoretical perspective of the Political Economy of Communication. It documents the inequality in the distribution of the radio-electric spectrum for concessions destined to offer the sound broadcasting service in Mexico. The analysis period of the study was from 2014 to 2018. Being August 13, 2014, the date when the Federal Telecommunications and Broadcasting Law (LFTR) and the Constitutional Reform in Telecommunications and Broadcasting came into force. 2018 corresponds to the year in which Enrique Peña Nieto, promoter of the Reform, concluded his presidential six-year term. Official documents issued by the regulatory authority of the broadcasting and telecommunications sector in Mexico, the Federal Institute of Telecommunications (IFT) as well as the articles corresponding to the subject of the Political Constitution of the United Mexican States and the LFTR were analyzed. A concentration of 1,275 commercial radio stations managed by 15 consortiums, in contrast to seven social ones belonging to indigenous peoples and communities throughout the Mexican Republic -despite the existence of 68 recognized indigenous peoples and communities in the country- are some of the results of the analysis.

Keywords: Radio spectrum, concentration, concessions for social use, indigenous communities.

Resumo: Este artigo é o resultado de uma análise qualitativa, realizada no marco da perspectiva teórica da Economia Política da Comunicação. Documenta a desigualdade na distribuição do espectro radioelétrico para concessões destinadas a oferecer o serviço de radiodifusão sonora no México. O período de análise do estudo foi de 2014 a 2018. 13 de agosto de 2014 foi a data da entrada em vigor da Lei Federal de Telecomunicações e Radiodifusão (LFTR) e, portanto, da Reforma Constitucional em Telecomunicações e Radiodifusão. 2018 corresponde ao ano em que Enrique Peña Nieto, o promotor da reforma, concluiu seu mandato presidencial de seis anos. Foram analisados ​​documentos oficiais emitidos pela autoridade reguladora do setor de radiodifusão e telecomunicações no México, o Instituto Federal de Telecomunicações (IFT); os artigos correspondentes ao tema da Constituição Política dos Estados Unidos Mexicanos e da LFTR. Uma concentração de 1.275 rádios comerciais geridas por 15 consórcios, em contraste com sete sociais pertencentes a povos e comunidades indígenas em toda a República Mexicana -apesar da existência de 68 povos e comunidades indígenas reconhecidas no país-, são alguns dos resultados da a análise.

Palavras-chave: Espectro de rádio, concentração, concessões para uso social, comunidades indígenas.

EXTENDED ABSTRACT

The topic of this article is the distribution of the concession frequencies to offer radio broadcasting service in Mexico, based on the typology established in 2014, by the Federal Telecommunications and Broadcasting Law (LFTR), as part of the Constitutional Reform in terms of Telecommunications and Radio Broadcasting that was promoted by Enrique Peña Nieto during his presidential term (2012-2018).

Before the Constitutional Reform, there were two legal figures to administer the frequencies of the radio spectrum destined for radio broadcasting: permissions and concessions. In that scenario, a small group of companies concentrated most of the frequencies. The Constitutional Reform established in the LFTR the figure of a single concession with four types of use, having among its objectives the participation of new people with a concession in the distribution of the radio-electric spectrum; mainly focusing to those social groups historically marginalized, as is the case of the 68 recognized indigenous communities in Mexico. This would diversify the content offer and expand the plurality of voices on the air. However, as shown here, this scenario, far from changing with the Reform, was strengthened, with the result that, in Mexico, the distribution of the radio spectrum for radio broadcasting is unequal, concessions for commercial use predominate with virtually no interest in the rights and communication needs of indigenous peoples and communities, whose concessions for radio broadcasting are the least visible on the national map. This research is part of the theoretical perspective of the Political Economy of Communication, which examines the economic structure of the global media and telecommunications system, in relation to the public policies that each country establishes for its national systems.

A concentration of 1,275 commercial radio stations managed by 15 consortiums, in contrast to seven social ones belonging to indigenous peoples and communities throughout the Mexican Republic -despite the existence of 68 recognized indigenous communities in the country-, are some of the results of the analysis.

1. INTRODUCCIÓN

"Capitalism is not only a society that is based on the logic of accumulation, but a society that features fundamental inequalities and power asymmetries". Fuchs (2015, p. 98)

El tema que aborda el artículo es la distribución de las frecuencias concesionadas para ofrecer el servicio de radiodifusión sonora en México, a partir de la tipología que estableció en 2014, la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTR), como parte de la Reforma Constitucional en materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión que impulsó durante su sexenio presidencial Enrique Peña Nieto (2012-2018). El período de análisis es de 2014 a 2018.

Antes de la Reforma Constitucional existían dos figuras legales para administrar las frecuencias del espectro radioeléctrico destinadas a la radiodifusión sonora: permisos y concesiones. En ese escenario, un reducido grupo de empresas concentraba la mayoría de las frecuencias. La Reforma Constitucional estableció en la LFTR la figura de concesión única con cuatro tipos de uso, teniendo entre sus objetivos, brindar la posibilidad a nuevas personas de participar con una concesión en la distribución del espectro radioeléctrico; principalmente a aquellos grupos sociales históricamente marginados, como es el caso de los 68 pueblos y comunidades indígenas reconocidos en México. Esto diversificaría la oferta de contenidos y ampliaría la pluralidad de voces al aire. Sin embargo, como se muestra en el artículo, ese escenario lejos de cambiar con la Reforma, se fortaleció, teniendo como resultado que, en México, la distribución del espectro radioeléctrico para radiodifusión sonora es desigual, predominan las concesiones para uso comercial y no se han procurado los derechos y las necesidades de comunicación de los pueblos y comunidades indígenas, cuyas concesiones para radiodifusión sonora son las menos visibles en el mapa nacional. La investigación se enmarca en la perspectiva teórica de la Economía Política de la Comunicación, que examina la estructura económica del sistema global mediático y de telecomunicaciones, en relación con las políticas públicas que cada país establece para sus sistemas nacionales.

2. METODOLOGÍA

La metodología seguida en la investigación para el desarrollo de este artículo fue un análisis cualitativo. El objetivo general fue analizar la estructura de la industria de la radiodifusión sonora en México, en el período 2014-2018.

Las fuentes analizadas fueron documentos oficiales emitidos en el período estudiado, por el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT), órgano regulador del sector de la radiodifusión en México; los artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) y de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTR) correspondientes a las concesiones para ofrecer el servicio de radiodifusión sonora.

Los objetivos particulares fueron:

  1. 1. Identificar las frecuencias concesionadas para ofrecer el servicio de radiodifusión sonora en México, en el período 2014-2018.
  2. 2. Organizar las concesiones para radiodifusión sonora de acuerdo con los tipos de usos establecidos en la LFTR y su ubicación en el mapa nacional.
  3. 3. Conocer la identidad de cada persona (física o moral) concesionaria.
  4. 4. Analizar la distribución de las frecuencias
  5. 5. Establecer relaciones entre las variables.

El primer paso del proceso de investigación consistió en identificar el número de frecuencias del espectro radioeléctrico concesionadas para ofrecer el servicio de radiodifusión sonora. El número total de concesionarios se disgregó según el uso para el cual operaba cada concesión: comercial, público o social. En segundo lugar, se registró la ubicación de cada tipo de concesión en el mapa nacional y se determinó la identidad de las personas, empresas u organizaciones que administraban cada concesión.

En tercer lugar, se establecieron las posibles relaciones existentes entre las tres variables del estudio: 1) Tipo de uso de la concesión; 2) Identidad de la persona (física o moral) concesionaria; y 3) Ubicación de cada frecuencia concesionada.

Analizar el entramado de relaciones existentes entre las variables estudiadas tales como el número de frecuencias existentes para cada uso, el número de frecuencias concesionadas a cada persona, familia o grupo, la posible existencia del fenómeno de concentración en relación con los mandatos legales y constitucionales, permitió explicar la estructura de la industria de la radiodifusión sonora en México, en el período analizado.

Los resultados del análisis dieron origen al artículo científico que aquí se presenta.

3. LA REFORMA CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE TELECOMUNICACIONES

El Pacto por México fue un acuerdo político firmado el 2 de diciembre de 2012 en el Castillo de Chapultepec por Enrique Peña Nieto, recién nombrado presidente de México, y los representantes de los tres principales partidos políticos en ese momento: Partido Acción Nacional (PAN), Partido de la Revolución Democrática (PRD) y Partido Revolucionario Institucional (PRI), fuerzas políticas antagónicas. En esa coalición se asentaron las bases de las llamadas Reformas Estructurales que tuvieron lugar en aquel naciente sexenio que culminó en 2018. “El documento estableció hasta 95 compromisos específicos que fueron avalados por los institutos políticos firmantes y que habrían de concretarse tanto en mandatos legislativos como en programas de trabajo de la Administración Pública Federal” (Quibrera, 2015, p. 79).

Fueron once las Reformas Constitucionales que se aprobaron durante los primeros veinte meses del sexenio de Peña, de las cuales la del sector en telecomunicaciones es la que compete al trabajo académico que aquí se presenta.

El Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 6º, 7º, 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de telecomunicaciones se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 11 de junio de 2013. Las 2 leyes secundarias de esta reforma: La Ley del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano y la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTR)[1] se publicaron un año después en el DOF, el 14 de julio de 2014. La LFTR entró en vigor el 13 de agosto de 2014 y derogó a la Ley Federal de Telecomunicaciones, publicada en 1995, y a la Ley Federal de Radio y Televisión, publicada en 1960. El artículo 66, correspondiente al Régimen de concesiones de la LFTR, instituye la figura jurídica concesión única -para todas las personas mexicanas físicas o morales (artículo 71)- que presten cualquier tipo de servicio público de telecomunicaciones y radiodifusión. El artículo 67 define los 4 tipos de la concesión única de acuerdo con sus fines:

1. Para uso comercial, se confiere a actores con fines de lucro.

2. Para uso público, son reservadas para instituciones gubernamentales y de educación superior de carácter público.

3. Para uso privado, se atribuyen a actores privados y gubernamentales con fines de experimentación y comunicación privada.

4. Para uso social. La concesión para uso social está destinada a los medios comunitarios, indígenas y pertenecientes a universidades privadas[2]; mismos que en el marco legal previo a la Reforma, igual que los medios públicos, operaban con un permiso.

Los tres tipos de medios que contempla la concesión para uso social tienen en común la obligación de operar sin fines de lucro y con propósitos “culturales, científicos, educativos o a la comunidad” (artículo 76). Con base en la ley (artículo 67-IV), las concesiones para uso social comunitaria, se podrán otorgar a organizaciones de la sociedad civil que estén constituidas bajo los principios de participación ciudadana directa, convivencia social, equidad, igualdad de género y pluralidad; por su parte, las concesiones para uso social indígena, se podrán otorgar a los pueblos y comunidades indígenas del país y su fin será “la promoción, desarrollo y preservación de sus lenguas, su cultura, sus conocimientos promoviendo sus tradiciones, normas internas y bajo principios que respeten la igualdad de género, permitan la integración de mujeres indígenas en la participación de los objetivos para los que se solicita la concesión y demás elementos que constituyen las culturas e identidades indígenas” (artículo 67).

El Instituto Federal de Telecomunicaciones es el órgano autónomo del Estado facultado para otorgar este título por un plazo de hasta quince años para concesiones sobre el espectro radioeléctrico para uso público o social, con posibilidad de prórroga (artículo 83).

La Reforma en telecomunicaciones generó mucha expectativa de cambio en la distribución histórica de los medios de comunicación en México, pues abría la posibilidad de brindar igualdad de acceso a las frecuencias del espectro radioeléctrico destinadas al servicio de radiodifusión sonora a toda la ciudadanía. Con esta Reforma Constitucional se presentaba la coyuntura ideal para impulsar el derecho a la comunicación de los pueblos y comunidades indígenas y atender sus necesidades de comunicación e información, abandonadas por muchos años; sin embargo, como se verá a continuación, el ejercicio de ese derecho ha sido una constante batalla contra el statu quo, a pesar de la nueva legislación.

3.1. La Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTR), 2014.

Como parte de los artículos transitorios del decreto de la Reforma Constitucional en materia de Telecomunicaciones, se ordenó la aprobación de una nueva ley convergente aplicable tanto a las telecomunicaciones como a la radiodifusión: la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, que entró en vigor el 13 de agosto de 2014. El artículo 1º de esta nueva ley establece su objetivo:

Regular el uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico, las redes públicas de telecomunicaciones, el acceso a la infraestructura activa y pasiva, los recursos orbitales, la comunicación vía satélite, la prestación de los servicios públicos de interés general de telecomunicaciones y radiodifusión, y la convergencia entre éstos, los derechos de los usuarios y las audiencias, y el proceso de competencia y libre concurrencia en estos sectores, para que contribuyan a los fines y al ejercicio de los derechos establecidos en los artículos 6o., 7o., 27 y 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La ley define radiodifusión como la “propagación de ondas electromagnéticas de señales de audio o de audio y video asociado, haciendo uso, aprovechamiento o explotación de las bandas de frecuencia del espectro radioeléctrico” (LFTR, pág. 5) y posiciona a las telecomunicaciones y a la radiodifusión como servicios públicos de interés general, fortaleciendo los derechos fundamentales de la libertad de expresión y el acceso a la información, a través de los siguientes artículos:

El Artículo 6º (inciso B, párrafo III) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), uno de los 8 artículos constitucionales modificados en la reforma, determina que la radiodifusión es un servicio público de interés general; por lo tanto:

El Estado garantizará que sea prestado en condiciones de competencia y calidad y brinde los beneficios de la cultura a toda la población, preservando la pluralidad y la veracidad de la información, así como el fomento de los valores de la identidad nacional, contribuyendo a los fines establecidos en el artículo 3o. de esta Constitución.

El cuarto párrafo del artículo 3º de la CPEUM, mencionado en el artículo 6º, dice:

La educación se basará en el respeto irrestricto de la dignidad de las personas, con un enfoque de derechos humanos y de igualdad sustantiva. Tenderá a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la Patria, el respeto a todos los derechos, las libertades, la cultura de paz y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia; promoverá la honestidad, los valores y la mejora continua del proceso de enseñanza aprendizaje.

También el artículo 2 de la LFTR establece que las telecomunicaciones y la radiodifusión son servicios públicos de interés general, por lo que en la prestación de estos servicios deberán apegarse a los principios de los derechos humanos.

Estará prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

3.2. La administración del Espectro radioeléctrico

El Artículo 54 de la LFTR establece que el espectro radioeléctrico es un bien del dominio público de la Nación, cuya titularidad y administración corresponde al Estado, a través del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT), “según lo dispuesto por la Constitución, en esta Ley, en los tratados y acuerdos internacionales firmados por México y, en lo aplicable, siguiendo las recomendaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones y otros organismos internacionales”. De acuerdo con Álvarez (2018, p. 106), el espectro radioeléctrico “forma parte del espacio situado sobre el territorio nacional (…), es inalienable e imprescriptible”. Se trata de un recurso natural limitado que puede analizarse en tres dimensiones: la dimensión técnica es la base para comprender lo que puede o no hacerse en él; la dimensión económica corresponde a “la disponibilidad o no del espectro radioeléctrico, así como quién lo puede aprovechar y para qué, incide en la composición del mercado” (Álvarez, 2018, p. 89), la dimensión jurídica “incluye las implicaciones de las disposiciones y acuerdos internacionales, el impacto del uso del espectro en derechos humanos y en la rectoría del Estado sobre un bien de dominio de la Nación” (Álvarez, 2018, p. 89).

Para los pueblos y comunidades indígenas, “el uso del espacio del espectro radioeléctrico se asume como un elemento más de su territorio que comprende el uso, manejo y aprovechamiento comunal del mismo, además del suelo y subsuelo” (Sánchez, 2016, p. 74). Cada comunidad indígena construye su autonomía a partir del “acceso, disfrute y administración de sus propios medios de comunicación” (Sánchez, 2016, p. 74), parten de su derecho ancestral al territorio y al cielo de éste, donde transitan las frecuencias radioeléctricas. Huerta (2020, p. 97) señala que “no fue hasta la aparición de la radio cuando estos pueblos utilizaron el espectro. Los sistemas de comunicación ancestrales como el tambor, el caracol o el cuerno, son sin duda un uso de éste”.

El Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) otorga las concesiones para su uso o aprovechamiento tanto para telecomunicaciones como para radiodifusión y la Ley General de Bienes Nacionales cubre lo no previsto por la LFTR. La administración por parte del IFT “incluye la elaboración y aprobación de planes y programas de uso, el establecimiento de las condiciones para la atribución de una banda de frecuencias, el otorgamiento de las concesiones, la supervisión de las emisiones radioeléctricas y la aplicación del régimen de sanciones, sin menoscabo de las atribuciones que corresponden al Ejecutivo Federal” (artículo 54 de la LFTR). En la administración del espectro, el IFT (artículo 54) deberá perseguir los siguientes ocho objetivos generales en beneficio de los usuarios:

En cuanto a la concesión del espectro, según la ley, el IFT se basará en criterios objetivos, transparentes, no discriminatorios y proporcionales.

Es importante destacar el contenido del principio VIII, pues mandata al IFT a observar el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2º constitucional; esto es, “propiciar las condiciones para que los pueblos indígenas puedan adquirir, administrar y operar medios de comunicación y asegurar la cobertura de sus comunidades” (Huerta, 2015, p. 5). Los siete principios restantes deberán ser transversales a todos los procesos competentes a los pueblos indígenas. Sobre la disponibilidad de espectro, el artículo 54 establece que “la planeación deberá asegurar espectro suficiente para concesiones sociales indígenas en telefonía celular, radiodifusión y cualquier tipo de comunicación susceptible de ser prestado por estos pueblos o con la finalidad de conectarlos”. Sin embargo, el artículo 90 de la LFTR establece que, para el servicio de radiodifusión, el IFT “deberá reservar para estaciones de radio FM comunitarias e indígenas el diez por ciento de la banda de radiodifusión sonora de FM, que va de los 88 a los 108 MHz. Dicho porcentaje se concesionará en la parte alta de la referida banda”. De acuerdo con Martínez y Chávez (2015, p. 173) con base en el concepto de libertad de expresión de la Organización de Estados Americanos[3] (OEA):

Este párrafo contiene dos aspectos discriminatorios: (1) Establece que sólo una décima parte del espectro está disponible para las concesiones de uso social. (2) El porcentaje se concesionará en la parte alta de la banda FM. Se refiere a aquellas frecuencias en las que la transmisión representa mayores problemas técnicos para lograr calidad en la transmisión.

Sobre esta reserva, Huerta (2015) afirma que “se trata de un mínimo” y subraya la calidad de obligatorio del artículo 54 para el IFT, frente a la ínfima reserva del espectro para los pueblos indígenas que mandata la LFTR.

En el caso en que hubiese un conflicto en el que la reserva resultara insuficiente para la radiodifusión comunitaria en una zona y en ella hubiera disponibilidad de espectro, el Artículo 54 obliga a garantizar la condición esencial de espectro para atender los fines de permitir a los pueblos indígenas contar con medios de comunicación, pues además, de acuerdo con los compromisos asumidos por México en la Cumbre Mundial de la Sociedad de la Información, el desarrollo de las comunicaciones de los pueblos indígenas constituye una prioridad. En este sentido, la reserva tiene razón de ser en aquellas zonas donde existe saturación de espectro como el Distrito Federal, donde se deberán realizar las provisiones necesarias para que la reserva pueda al menos ser ocupada por concesiones sociales establecidas en la zona. No así en lugares donde existe disponibilidad en donde habrá de atenderse a la demanda y al principio establecido en el Artículo 54. (Huerta, 2015, p. 6).

El punto 109 de la Relatoría especial para la libertad de expresión Estándares de libertad de expresión para una radiodifusión libre e incluyente, de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (2010), en el inciso G dedicado a los medios comunitarios de radiodifusión, establece sobre las Reservas de espectro y condiciones equitativas de acceso que, “dada la situación de exclusión existente”

Los Estados deben adoptar medidas positivas para incluir a los sectores sin fines comerciales en los medios de comunicación. Entre estas medidas aparece la de asegurar frecuencias del espectro de radiodifusión para los distintos tipos de medios, y disponer específicamente que ciertas frecuencias sean reservadas para el uso de los medios comunitarios, en especial cuando éstos no estén representados equitativamente en el espectro. (Comisión Interamericana de Derechos Humanos [CIDH], 2010, p. 29).

En el caso mexicano, a pesar de que esta medida sí se adoptó en la nueva ley, el porcentaje resulta insuficiente. Martínez y Chávez aseguran que “si existen tres sectores reconocidos en la radiodifusión (comerciales, públicos y sociales) no existen argumentos objetivos ni democráticos que expliquen por qué uno de esos sectores (el comercial, se infiere) tendrá a su disposición una mayor porción de un bien nacional, como es el espectro radioeléctrico”. (2015, p. 173). Por su parte, Álvarez (2018, p. 370) afirma que “la reserva de espectro debe considerarse un piso mínimo y jamás un límite máximo” y expone la interpretación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN)[4] donde, sobre la reserva de espectro, señala:

Tal segmento reservado, consistente en el diez por ciento, constituye un mínimo que tendrá que asegurar el órgano regulador para que operen las concesiones comunitarias e indígenas (…) sin que el mismo pueda verse afectado por el otorgamiento de concesiones de otra índole, pero sin que el porcentaje sea obstáculo para que de ser necesario, se otorguen concesiones en otros segmentos de la banda, o en mayores porcentajes a los determinados en ley. (Álvarez, 2018, p. 370).

Huerta (2009) afirma que el derecho existe, sólo es necesario individualizarlo, así una comunidad o pueblo indígena puede reclamar su derecho a administrar un medio de comunicación. Sobre la distribución en la banda de Amplitud Modulada, el mismo artículo 90 de la LFTR establece que “el Instituto podrá otorgar concesiones para estaciones de radio AM, comunitarias e indígenas, en el segmento de la banda del espectro radioeléctrico ampliada que va de los 1605 a los 1705 KHz.” Ante esto, Martínez y Chávez (2015, p. 173) señalan el aparente olvido del Poder Legislativo sobre la existencia desde septiembre de 2008, fecha en la que se publicó en el Diario Oficial de la Federación, del Acuerdo por el que se establecen los requisitos para llevar a cabo el cambio de frecuencias autorizadas para prestar el servicio de radio y que operan en la banda de Amplitud Modulada, a fin de optimizar el uso, aprovechamiento y explotación de un bien del dominio público en transición a la radio digital, cuyo artículo 1º, frente a la pérdida de radioescuchas y altos costos de transmisión en AM, dice: “Los concesionarios y permisionarios de radio que operan en la banda de AM, podrán solicitar a la Comisión el cambio de frecuencia para operar en la banda de FM, atendiendo a los calendarios y requisitos establecidos”[5].

4. CONCESIONES PARA USO SOCIAL INDÍGENA

Según el artículo 67 de la LFTR, una concesión para ofrecer el servicio de radiodifusión sonora, para uso social indígena, podrá otorgarse a un pueblo o comunidad indígena. Los requisitos para los pueblos y comunidades indígenas aspirantes a una concesión del espectro radioeléctrico se encuentran en el artículo 85 de la LFTR. Estos requisitos deberán ser acordes a las formas de organización social y los derechos de los pueblos y comunidades indígenas. Esto quiere decir que “un pueblo o comunidad indígena es titular del derecho a contar con una concesión social a través de la figura jurídico-organizativa que mejor les acomode, incluyendo aquellas que están basadas en sus propios sistemas normativos” (Huerta, 2015, p. 7). Por lo tanto, de acuerdo con Huerta, la solicitud podrá hacerse a través de las siguientes opciones y particularidades:

a) una figura asociativa de las previstas en la legislación civil, por ejemplo una Asociación Civil que integre a una o varias comunidades; b) un comité nombrado por la comunidad con base en los mecanismos de autorización que tiene como la asamblea. Además, la comunidad podrá acreditar su capacidad técnica, económica y administrativa con base en sus instituciones y sistemas normativos. Por ejemplo, podrá presentar cartas que avalen la capacitación de sus miembros de alguna institución que los apoye o de las redes que les brinden capacitación, señalar la práctica del tequio como forma organizativa y de sostenibilidad económica, etc. Cabe señalar que el propio Artículo 85 obliga al IFT a prestar asistencia técnica para facilitar el cumplimiento de los requisitos. Lo anterior implica que en ningún caso podrá obligarse a la comunidad o pueblo indígena a conformarse en un tipo de persona moral o a acreditar alguno de estos requisitos bajo figuras que le sean ajenas o que no estén a su alcance. De ser así, se estaría contradiciendo el Artículo 54 de la LFTR, pues dichos criterios serían discriminatorios y desproporcionales. (Huerta, 2015, p. 7).

Por su parte, el artículo 90 de la LFTR establece que, para otorgar concesiones de radiodifusión para uso público y social, el IFT deberá considerar los siguientes puntos:

5. DISTRIBUCIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO EN EL SEXENIO DE PEÑA

Con base en el Estudio de Diagnóstico del Servicio de Radiodifusión Sonora en México (IFT,2018) [6], en el último trimestre de 2018 de las 1,841 frecuencias concesionadas para el servicio de radiodifusión sonora (SRS) en todo el país, más de la mitad, el 69.3% eran para uso comercial, 17.7% para uso público, 9.2% para uso social, 3.4% para uso social comunitario y tan sólo el 0.4% para uso social indígena. Tal como se muestra en la Figura 1.

Concesiones del Servicio de
Radiodifusión Sonora (SRS) en México, 2018.
Figura 1
Concesiones del Servicio de Radiodifusión Sonora (SRS) en México, 2018.
Elaboración propia con base en datos del IFT (2018).

La Figura 1 muestra la desigualdad en la distribución de los diferentes tipos de concesionarios del espectro radioeléctrico para el SRS en México, en el período 2014-2018. Es claro el predominio de concesiones para uso comercial en la radiodifusión nacional: El 69.3%, que equivale a 1,275 emisoras radiofónicas con fines de lucro; de las cuales 1,118 corresponden a la banda de FM y 157 a la de AM. También es evidente el contraste con la ínfima presencia de las concesiones para uso social indígena: El 0.4% correspondiente a sólo 7 emisoras radiofónicas.

5.1. La concentración de muchas frecuencias en pocas manos

El conjunto de 1,275 emisoras de radio con concesión para uso comercial en México, se concentran en sólo 15 familias, las cuales son dueñas de los grupos mediáticos a los que el órgano regulador, el Instituto Federal de Telecomunicaciones, nombró como los “principales proveedores que ofrecen el SRS comercial”, cuyos detalles se exponen a continuación en la Tabla 1.

Tabla 1.
Las 15 familias que concentran la mayoría de las frecuencias del espectro radioeléctrico concesionadas para el Servicio de Radiodifusión Sonora comercial en México (2018).
Las 15 familias que concentran la mayoría de las frecuencias del espectro
radioeléctrico concesionadas para el Servicio de Radiodifusión Sonora comercial
en México (2018).
Datos extraídos del “Cuadro 16. Principales Proveedores del SRS comercial, 2018”, publicado en el Estudio de Diagnóstico del Servicio de Radiodifusión Sonora en México del Instituto Federal de Telecomunicaciones (2018).

Con base en la Tabla 1, los 15 consorcios mediáticos que administraron la mayoría de las frecuencias para radiodifusión sonora con fines de lucro en México, entre 2014 que nació el IFT y 2018 cuando EPN concluyó su período presidencial, explotaron el limitado recurso natural que es el espectro radioeléctrico con franca ventaja sobre los demás concesionarios y comercializaron paralelamente otros servicios como televisión radiodifundida, televisión restringida e Internet, anteponiendo sus intereses económicos a los derechos de comunicación de la ciudadanía. Este grupo de empresarios, agrupados en la Cámara Nacional de la Industria de Radio y Televisión (CIRT), valiéndose de los privilegios de su posición dominante, influyó políticamente en el rumbo de la industria, actuando como si fueran los dueños del espectro, defendiendo su propia agenda y beneficiándose de los negocios que emergen de los avances tecnológicos en el sector, todo esto con la anuencia del Órgano Regulador. Sassen (2015, p. 24) expone la existencia de las “formaciones predatorias, una combinación de elites y capacidades sistémicas con las finanzas como posibilitador clave, que presiona hacia la concentración aguda”. Por su parte Tilly (2010), explica cómo las redes de confianza o grupos de personas conectadas por fuertes lazos, impulsan colectivamente empresas de largo plazo, integrándose en la política pública para su beneficio.

La integración de las redes de confianza a la política pública puede ser indirecta o directa. La integración indirecta se produce cuando las redes de confianza se extienden a los actores políticamente comprometidos, como organizaciones locales, iglesias o sindicatos que, a su vez, negocian entre sí y con los gobiernos la asignación de costos y beneficios mediados por la política. La integración directa tiene lugar cuando las redes de confianza se extienden al propio gobierno. (Tilly, 2010, p. 24).

Sólo entendiendo las dinámicas cada vez más complejas y globales del sistema del capitalismo es posible acercarse a la comprensión del problema de la expulsión en México (siguiendo una tendencia global) de los y las ciudadanas integrantes de los pueblos y comunidades indígenas del espectro radioeléctrico; esto a pesar de la existencia de un robusto marco normativo-institucional, nacional e internacional, que mandata su inclusión.

La concentración es uno de los elementos que permiten la lectura de que “el nuevo marco regulatorio solo estructura la llamada privatización profunda, que no modifica la vocación pro-mercado de los servicios sino que, a la inversa, afina la explotación comercial de los servicios y renueva la articulación con las estructuras internacionales del sector, en detrimento del enfoque pro-sociedad de las telecomunicaciones” (Quibrera, 2015, p. 2). Ante este panorama, impulsar la participación de concesionarios para uso público y social, comunitario e indígena, para ofrecer el servicio de radiodifusión sonora, se convierte en una tarea urgente, pues su presencia en el espectro radioeléctrico constituye el verdadero contrapeso al modelo mercantilista.

5.2. Los concesionarios del espectro radioeléctrico para uso social indígena que ofrecen el servicio de radiodifusión sonora.

A continuación, en la Tabla 2, se enlistan las emisoras mexicanas concesionadas para uso social indígena, vigentes en diciembre de 2018[7].

Tabla 2
Las siete emisoras mexicanas que operaban con concesión para uso social indígena para radiodifusión sonora en 2018.
Las siete emisoras
mexicanas que operaban con concesión para uso social indígena para radiodifusión
sonora en 2018.
http://www.ift.org.mx/industria/concesiones-sociales-otorgadas (Instituto Federal de Telecomunicaciones [IFT], 2018).

Como se muestra en la Tabla 2, con base en información del IFT, en 2018 operaban 4 concesionarios para uso social indígena para radiodifusión sonora en Oaxaca, 1 en Michoacán, 1 en Puebla y 1 en Chiapas. De las siete, sólo en 3 casos la concesionaria es una asociación civil, en los casos restantes el Órgano regulador se refiere a comunidades y municipios.

El artículo 76 de la LFTR establece que los concesionarios para uso social podrán prestar el servicio de radiodifusión, siempre y cuando lo hagan sin fines de lucro. “La ausencia de fines de lucro implica que dichos concesionarios no perseguirán dentro de sus actividades la obtención de ganancias con propósitos de acumulación, de tal suerte que los remanentes de su operación sólo podrán invertirse al objeto de la concesión” (art. 89, fracc. V, párr. 2°). El artículo 89 de la LFTR define las únicas posibilidades que tienen para obtener ingresos:

  1. 1. Donativos en dinero o en especie.
  2. 2. Aportaciones y cuotas o cooperación de la comunidad a la que prestan servicio.
  3. 3. Venta de productos, contenidos propios previamente transmitidos de conformidad con su fin y objeto o servicios, acordes con su capacidad tanto legal como operativa sin que se encuentre comprendida la emisión de mensajes comerciales y venta de publicidad, con excepción de lo dispuesto en el punto Recursos provenientes de entidades públicas para la generación de contenidos programáticos distintos a la comercialización.
  4. 4. Arrendamiento de estudios y servicios de edición, audio y grabación.
  5. 5. Convenios de coinversión con otros medios sociales para el mejor cumplimiento de sus fines de servicio público.
  6. 6. Venta de publicidad a los entes públicos federales, los cuales destinarán el uno por ciento del monto para servicios de comunicación social y publicidad autorizado en sus respectivos presupuestos al conjunto de concesiones de uso social comunitarias e indígenas del país, el cual se distribuirá de forma equitativa entre las concesiones existentes. Las Entidades Federativas y Municipios podrán autorizar hasta el uno por ciento para dicho fin de conformidad con sus respectivos presupuestos (LFTR, artículo 89, 2014).

De acuerdo con Botello (2018, p. 182), el número 6 generó la Controversia constitucional revisada el 14 de marzo de 2016 por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, promovida por los municipios Juchitán de Zaragoza, Oaxaca; Bejucal de Ocampo, Chiapas; Cuauhtémoc, Col. y Municipio de Ciudad Ixtepec, Distrito de Juchitán, Oaxaca en contra de los poderes Legislativo y Ejecutivo Federales porque no querían verse obligados a mostrar a los concesionarios de radio los montos recibidos destinados a la venta de publicidad para que se calculara el 1%. La Corte respondió que la entrega de publicidad es voluntaria por lo que no tenían la obligación de mostrar sus cuentas.

Así es como la LFTR deja a los concesionarios de uso social vulnerables en un sistema económico que funciona con base en el capital, sin poder comercializar sus espacios. Lejos de fortalecer su presencia en el mapa nacional, hay una tendencia a debilitar y relegar su presencia, desde el mismo ordenamiento jurídico. Sin importar sus derechos establecidos en la Carta Magna, la riqueza cultural que representan sus contenidos y el aporte a la democracia que implica su existencia.

Claramente, con la existencia de sólo 7 emisoras concesionadas para uso social indígena, no se ejerció el derecho humano a la comunicación de los 68 pueblos indígenas mexicanos, ni se procuraron las necesidades de comunicación e información de esa población en la política pública impulsada por el IFT.

6. CONCLUSIONES

Con base en el análisis del marco legal sobre el derecho a la comunicación de los pueblos y comunidades indígenas, la LFTR y la información pública del IFT, es posible concluir que la política de distribución de las concesiones para radiodifusión sonora del espectro radioeléctrico por parte del órgano regulador, durante el sexenio presidencial de Enrique Peña Nieto, benefició claramente a los concesionarios para uso comercial, mismos que concentraron la mayoría de las frecuencias con la anuencia del Instituto. La ínfima presencia de concesiones para uso social indígena para ofrecer el servicio de radiodifusión sonora se redujo a sólo siete emisoras en toda la República Mexicana. Un número no representativo de las 68 lenguas indígenas correspondientes al mismo número de pueblos indígenas habitantes en territorio nacional. La nueva ley en materia de radiodifusión en México, renovada luego de más de 50 años de haberse publicado la Ley Federal de Radio y Televisión de 1960, no cubrió las necesidades de comunicación e información de los pueblos y comunidades indígenas que llevaban mucho tiempo abandonadas y tampoco cumplió con el mandato constitucional de establecer condiciones para que la población indígena en México adquiriera, operara y administrara sus propios medios de comunicación. A pesar de la existencia de un robusto marco jurídico e institucional vigente en la gestión de Peña como presidente de los Estados Unidos Mexicanos, la presencia de concesionarios fue imperceptible y su permanencia una verdadera lucha contra el statu quo. Es así como la Unidad de Concesiones y Servicios del Instituto Federal de Telecomunicaciones, deberá implementar una campaña de difusión con pertinencia cultural de la convocatoria para concesiones del espectro radioeléctrico, con el propósito de incrementar la participación de los ciudadanos integrantes de los pueblos y comunidades indígenas.

7. REFERENCIAS

Álvarez, C. (2018) Telecomunicaciones y radiodifusión en México. UNAM Posgrado Derecho.

Botello, J. (2018). Sin afán de lucro. La radio en las concesiones para uso social. En V. Medina (Ed.), Homo Audiens III. Conocer la radio: Textos teóricos para aprehenderla (pp. 167-248) Universidad Nacional Autónoma de México.

Comisión Interamericana de Derechos Humanos (2010). Estándares de libertad de expresión para una radiodifusión libre e incluyente. Relatoría especial para la libertad de expresión. Editorial OEA. http://www.oas.org/es/cidh/expresion/docs/publicaciones/Radiodifusion%20y%20libertad%20de%20expresion%20FINAL%20PORTADA.pdf

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (1917). http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf_mov/Constitucion_Politica.pdf.

Instituto Federal de Telecomunicaciones (2018). Concesiones sociales otorgadas (2018). http://www.ift.org.mx/industria/concesiones-sociales-otorgadas

Instituto Federal de Telecomunicaciones (2018). Estudio de Diagnóstico del Servicio de Radiodifusión Sonora en México. IFT. http://www.ift.org.mx/sites/default/files/contenidogeneral/competencia-economica/estudiodediagnosticodelservicioderadiodifusionsonora-completo.pdf

Fuchs, C. (2015). Culture and Economy in the Age of Social Media. Routledge

Huerta, E. (2009). Los Derechos Indígenas en Materia de Medios de Comunicación: haciendo visibles los derechos invisibles. La Jornada del Campo. https://www.jornada.com.mx/2009/01/13/voz.html

Huerta, E. (2015). Bases para el Desarrollo Regulatorio de la Comunicación Indígena en México. Redes por la Diversidad, Equidad y Sustentabilidad A.C. https://bit.ly/3b3hXa4

Huerta, E (2020). Las Telecomunicaciones Comunitarias: Un Camino hacia la Autonomía de las Redes. En Gómez. R. (Coord.) A seis años de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión. Análisis y propuestas. Productora de Contenidos Culturales Sagahón Repoll.

Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión. (2014). https://www.ucol.mx/content/cms/13/file/federal/LEY_FED_DE_TELECOMUNICACIONES.pdf

Martínez, G. y Chávez, M.E. (2015). Insuficiencias en la Regulación de los Medios Comunitarios e Indígenas. En E. Salgado y A. Ramírez. (coords.). Nuevo marco regulatorio en Telecomunicaciones y Radiodifusión (pp. 157-176). Porrúa y Universidad Anáhuac.

Quibrera Matienzo, E. (2016) ¿Hasta dónde alcanza la reforma constitucional en telecomunicaciones de México? Chasqui. Revista Latinoamericana de Comunicación (129), 77–93.

Sánchez, G. (2016). Aire, no te vendas: La lucha por el territorio desde las ondas. México.

Sassen, S. (2015). Expulsiones. Brutalidad y complejidad en la economía global. Katz Editores.

Tilly, C. (2010). Confianza y Gobierno. Amorrortu Editores.

Notas

1 Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de julio de 2014, disponible en: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFTR_240120.pdf
2 A los medios que pertenecen a universidades públicas se les asigna la concesión de uso público.
3 En el punto 96 de la Relatoría especial para la libertad de expresión Estándares de libertad de expresión para una radiodifusión libre e incluyente, de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (2010), en el inciso G dedicado a los medios comunitarios de radiodifusión, se establece que “El derecho a la libertad de expresión exige que los Estados no sólo se abstengan de realizar acciones que impiden el ejercicio del derecho, sino además que adopten medidas para garantizar su ejercicio en condiciones de igualdad y no discriminación”. http://www.oas.org/es/cidh/expresion/docs/cd/sistema_interamericano_de_derechos_humanos/index_ELERLI.html
4 SCJN, Segunda Sala, sentencia del Amparo Directo en Revisión 636/2016 de 30 de noviembre de 2016, Considerando Cuarto.
5 Es pertinente contextualizar que en 2008 estaba vigente La Ley Federal de Radio y Televisión, que contemplaba las figuras de concesión y permisos, y que la Comisión Federal de Telecomunicaciones se encargaba de regular las telecomunicaciones en aquel entonces.
6 Unidad de Competencia Económica de la Dirección General de Consulta Económica del Instituto Federal de Telecomunicaciones. Disponible en: http://www.ift.org.mx/sites/default/files/contenidogeneral/competencia-economica/estudiodediagnosticodelservicioderadiodifusionsonora-completo.pdf
7 En 2019 se otorgaron 6 concesiones más de este tipo, sumando un total de 13 concesionarios en toda la República Mexicana, distribuidas de la siguiente manera: 5 en Oaxaca, 4 en Michoacán, 2 en Puebla, 1 en Chiapas y 1 en Guerrero (IFT, 2020).

Notas de autor

Sandra Vázquez Salazar: Licenciada en Ciencias de la Comunicación por la Universidad Intercontinental, Maestra en Comunicación y Candidata a Doctora en Ciencias Políticas y Sociales con orientación en Comunicación por la Universidad Nacional Autónoma de México. Ha colaborado en radiodifusoras públicas y en línea mexicanas, en el Centro de Entrenamiento de Televisión Educativa, en Radio Cosmos, Spanish Public Radio from Chicago (EUA) y en Radio Televisión Española (RTVE). Es una de las voces de sala del Museo de la Mujer (UNAM) y desde 2019 forma parte del Consejo Ciudadano de Radio Educación. Ha sido docente de radio y locución, a nivel superior, desde 2010.

Información adicional

Cómo citar / citation: Vázquez, S., (2022). La expulsión de los pueblos y comunidades indígenas del espectro radiofónico mexicano, Estudios de la Paz y el Conflicto, Revista Latinoamericana, Volumen 3, Número 6, 31-45. https://doi.org/10.5377/rlpc.v3i6.13770

Modelo de publicación sin fines de lucro para conservar la naturaleza académica y abierta de la comunicación científica
HTML generado a partir de XML-JATS4R