Constitucionalidad de los métodos de resolución alterna de conflictos

Ponencia presentada en el marco del II Congreso Nicaragüense de Métodos de Resolución Alterna de Conflictos

Autores/as

  • Gerardo Rodríguez Tribunal de Apelaciones de Managua

DOI:

https://doi.org/10.5377/cuadernojurypol.v1i3.11005

Resumen

El uso progresivo de losmétodos de resolución alterna de conflictos es una necesidad de primer orden en el contexto de una sociedad democrática. La promoción de nuevas formas de resolver los conflictos entre los particulares a través de la palabra, el acuerdo y el consenso garantizan la pacificación mantenida de la sociedad nicaragüense, otrora polarizada en desgastantes conflictos armados. A nivel institucional, al Estado corresponde la promoción de estos métodos a los fines de invitar a la sociedad a ser parte de la construcción de un clima de seguridad y paz al ser protagonista de la salida a los problemas cotidianos. Entonces, ante un tema con tal trascendencia es menester indagar si estos métodos tienen cabida en los principios y disposiciones constitucionales a fin de que sean de aplicación necesaria y privilegiada en el que hacer estatal.

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Resumen
102
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Biografía del autor/a

Gerardo Rodríguez, Tribunal de Apelaciones de Managua

Magistrado presidente del Tribunal de Apelaciones de Managua. Máster en Derecho internacional público y privado por la Universidad Libre de Bruselas (1991).

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Publicado

2016-04-10

Cómo citar

Rodríguez, G. (2016). Constitucionalidad de los métodos de resolución alterna de conflictos: Ponencia presentada en el marco del II Congreso Nicaragüense de Métodos de Resolución Alterna de Conflictos. Cuaderno Jurídico Y Político, 1(3), 19–34. https://doi.org/10.5377/cuadernojurypol.v1i3.11005

Número

Sección

Artículos