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DOI: https://doi.org/10.5377/multiensayos.v5i10.8882

Desarrollo y fortalecimiento de la gestión en los servidores públicos

Development and strengthening of management in public servants

Víctor Manuel Ruiz Rizo1

Recibido: 05 de junio de 2019. Aceptado: 27 de junio de 2019

1 Docente de UNAN-Managua/FAREM-Estelí. Correo electrónico: vruiz61@hotmail.com.


RESUMEN

La importancia que tiene la Gestión del Recurso Humano de cara a la población es determinante para la proyección y aceptación de la población que demanda una excelente atención, quedando así, satisfecho con los servidores públicos. Cabe señalar que la carrera administrativa de acuerdo a las leyes 502, 476 y 40, es el sistema técnico de administración del personal que tiene por objeto garantizar la eficiencia y eficacia de la administración municipal en el ejercicio de sus competencias. Para ello la ley regula el empleo, los cargos, funciones y los salarios en la administraciones públicas municipales y sus órganos de aplicación, basados en los méritos y capacidades, bajo procedimientos de ingresos a los cargos, vacantes, permanencia, ascenso, traslados, cambio de cargos, democión, retiro, capacitación e incentivos, así como, los deberes y derechos de los funcionarios y empleados del sistema de carrera administrativa municipal.

Palabras claves: gestión del talento humano; fortalecimiento de la gestión; servidores públicos.

ABSTRACT

The importance of human resource management for the population is decisive for the projection and acceptance of the population that demands excellent client service, thus being satisfied with public workers. It should be noted that the administrative career in accordance with laws 502, 476 and 40, is the technical system of administration of employees that aims to ensure the efficiency and effectiveness of the municipal administration in the exercise of its powers. To this end, the law regulates employment, positions, functions and salaries in the municipal public administration and its implementing bodies, based on merits and capacities, under procedures of income to positions, vacancies, permanence, promotion, transfers, change of charges, demotion, withdrawal, training and incentives, as well as the duties and rights of officials and employees of the municipal administrative career system.

Keywords: managing human talent; strengthening management; public workers.

INTRODUCCIÓN

El desarrollo y fortalecimiento de la gestión de recursos humanos en los servidores públicos tiene como objetivo mejorar el desempeño en el cumplimiento de sus funciones, el cual debe ir acompañada de calidad, calidez y eficiencia, tanto dentro de la institución como para brindar una excelente atención a la población que demanda el servicio.

Sin embargo, es una  responsabilidad de las autoridades municipales garantizar un excelente rendimiento de su personal y alcanzar niveles de gestión administrativas, por lo que dichas autoridades deben capacitar a su personal, actualizándolo con las nuevas tecnologías y crecer intelectualmente como talento humano en el municipio.

DESARROLLO

Administración de  recurso humano y la  gestión del servidor público

Para realizar un análisis profundo del tema se revisó diferentes conceptos sobre  el desarrollo y fortalecimiento de la gestión en los servidores públicos entre ellos tenemos los siguientes:

Se entiende por recursos humanos a las personas con las que una organización (con o sin fines de lucro, y de cualquier tipo de asociación) cuenta para desarrollar y ejecutar de manera correcta las acciones, actividades, labores y tareas que deben realizarse y que han sido solicitadas a dichas personas. Los recursos humanos pueden aportar sus conocimientos teóricos, operacionales, valor agregado, fuerza física, etc.; que impactarán directamente en el desarrollo empresarial.  (Chiavenato, 2007)

Los recursos humanos se denominan como un conjunto de trabajadores o empleados que forman parte de una empresa o institución que se determina por ejercer varias lista de actividades precisas para cada zona. (García, 2014)

Al analizar estos dos conceptos de recurso humano, podemos decir, que este está conformado por el capital humano que posee cada persona, y además está bajo el control de la empresa en una relación directa de empleo, el cual permite resolver una necesidad o llevar a cabo cualquier actividad en una empresa.

La administración pública, como ciencia estudia la actividad gubernamental, así mismo a la sociedad en su desarrollo, de esta manera la administración pública contribuye a proponer modelos para administrar, proteger y distribuir los bienes y los asuntos públicos. (Che Can, 2015)

Sin embargo, la administración pública es caracterizada por condiciones propiamente estatales, siendo de esta manera una cualidad del estado y por lo tanto, solo puede explicarse a través del estado…“los estados y soberanías que han existido y tienen autoridad sobre los hombres, fueron y son, o repúblicas o principados” (Maquiavelo Nicolás, 1971).

Por su parte, Gabino Fraga señala que la administración pública “debe entenderse desde el punto de vista formal como “el organismo público que ha recibido del poder político la competencia y los medios necesarios para la satisfacción de los intereses generales” ( (Fraga, 1997).

Zavariz (2010), menciona otras definiciones  y cita la de  Goethe  (Valencia, 1970) quien afirma que la administración es el Estado pensado en la actividad, o bien la que afirma Thomas Woodrow Wilson: “la administración es la parte más ostensible del gobierno; es el gobierno en acción”; es el ejecutivo operante; es el más visible aspecto del gobierno.

Al analizar estos conceptos se identifica que es común relacionar los conceptos de Gobierno y Administración Pública, si bien es cierto que éstos se encuentran estrechamente ligados, también ambos son inherentes el uno del otro, por ejemplo, en la administración pública se refleja la acción del gobierno con el fin de satisfacer las necesidades básicas de la sociedad a quien le sirve.

Por otra parte, en Nicaragua la Administración Pública en general se caracteriza por ser una entidad de carácter público, cuya finalidad es preservar el interés general. Cuenta con una serie de privilegios legales como, por ejemplo, la inembargabilidad de sus bienes, la auto tutela. (UCA, 2007). Es  decir, que el ciudadano debe recurrir primero ante sus órganos (agotar la vía administrativa) y luego ante el control judicial en contra de sus actos, los cuales nacen y se presumen válidos (ejecutividad), pero además puede ejecutarlos por sí misma. Posee la capacidad recaudadora de tributos, su presupuesto, la fuerza pública (policía y ejército) entre otros.

Por su parte, la teoría del servicio público: su más importante y conocido sustentador, León Duguit, sostiene que lo que importa es el fin; y que, por consiguiente, si el contrato tiene como fin un servicio público o contribuye a un servicio público, pues allí hay contratación administrativa. León Duguit compara, como ejemplo, el contrato comercial con el contrato civil y manifestó que la diferencia formal y de otro orden no es mayor, pero sí en cuanto al fin; agrega que cuando el fin es comercial, evidentemente hay un contrato comercial diferenciado de la contratación civil. Igualmente pasa, dice, con el contrato de carácter administrativo en el cual el fin es el servicio público. (Leon, 2012)

Los servicios públicos, por estar destinados a la satisfacción de necesidades de carácter general, vienen a ser actividades también muy importantes, mismas que, tratándose de servicios públicos propiamente dichos, están atribuidas a la administración pública, quien las puede realizar directamente, o de manera indirecta por medio de particulares, bajo un régimen jurídico especial exorbitante del derecho privado.

En su esencia, el servicio público entrada la aspiración solidaria de poner al alcance de todo individuo, al menor costo posible y bajo condiciones que garanticen su seguridad, el aprovechamiento de la actividad técnica satisfactoria de la necesidad de carácter general, en la que cada quien puede identificar su propia necesidad individual; mas esta idea no surge súbitamente, sino que resulta ser producto de un laborioso proceso teórico de elaboración en el que coparticipan la legislación, la jurisprudencia y la doctrina. (Muñoz González, 2012)

Esta teoría sustenta, que el servidor público está obligado a potencializar el tiempo, así como la atención de las personas que demandan el servicio interactuando en todo su contexto con calidad y eficiencia.    

Respecto del servicio público se han elaborado muchas teorías y propuesto un gran número de definiciones, la similitud existente entre muchas de ellas permite advertir cuatro grandes vertientes en la formulación de la noción de servicio público, cada una de las cuales le asigna desigual dimensión y distinto peso; en razón de la importancia que confieren al servicio público, tratamos de resumirlas a continuación en orden decreciente.

Fernández  Ruiz (2002) hace referencia a las siguientes teorías sobre el servicio público:

Con respecto a las diversas vertientes teóricas, se puede decir que estas se enfocan a la actividad del servicio público y que las mismas deben de estar administradas y reglamentadas por la administración pública de cada país.

También existe una fuerte discrepancia doctrinal acerca del criterio para determinar el carácter público de un servicio: para unos, el acento público lo pone el órgano a cuyo cargo corre su prestación, pues, a su juicio, solo los órganos públicos pueden gestionar tal servicio: criterio orgánico; para otros, el calificativo público lo aporta el régimen jurídico exorbitante del derecho privado a que se somete el procedimiento de su organización y funcionamiento: criterio jurídico; no son pocos los que rechazan ambos criterios definitorios del carácter público del servicio, porque, en su opinión, tal rasgo lo habrá de imprimir el objeto del mismo: criterio funcional; o, en fin, su reconocimiento por la ley: criterio legal. (Muñoz González, 2012)

En rigor, para que un servicio público lo sea, debe estar investido de ciertos caracteres jurídicos esenciales, sin los cuales queda desnaturalizado, por cuya razón el Estado tiene la obligación de asegurar que dicho servicio resista tales rasgos distintivos o caracteres esenciales, con el fin de garantizar la idónea satisfacción de la necesidad de carácter general que trata de satisfacer, en cualquier caso en que esta se individualice: el servicio público es el más enérgico de los procedimientos de intervención administrativa, ultima ratio del Estado para asegurar la satisfacción de una necesidad colectiva cuando la iniciativa privada, por una razón cualquiera, no es suficiente para asegurarla. (Muñoz, 2012)

La doctrina reconoce como caracteres jurídicos esenciales del servicio público a la generalidad, consistente en la posibilidad de que toda persona lo use, previa satisfacción de los requisitos respectivos, sin ms limite que la capacidad del propio servicio; a la igualdad, que estriba en el trato uniforme que debe darse a todos los usuarios, sin que ello impida establecer diversas clases o categorías de usuario, siempre y cuando, dentro de cada categoría se d el mismo trato a todos los comprendidos en la misma; a la regularidad, en cuya virtud el servicio público se debe prestar conforme a la normativa jurídica que lo regula; y a la continuidad, de acuerdo con la cual dicho servicio no debe interrumpirse dentro del calendario, horarios y circunstancias previstos en su propia regulación.

La ley de probidad  de los servidores públicos (ley No.438)  en   Nicaragua define  al  servidor público como: cualquier funcionario o empleado del Estado o de sus entidades, incluidos los que han sido nombrados, designados o electos para desempeñar la función pública al servicio del Estado. También será considerado servidor público toda persona natural que se desempeña como funcionario o empleado con ejercicio de autoridad o jurisdicción o bien sin ella, por elección directa o indirecta, o por nombramiento de autoridad competente, por concurso y/o cualquier otro medio legal de contratación, que participa de manera principal o secundaria en las funciones o actividades públicas de los organismos, dependencias o instituciones autónomas, descentralizadas o desconcentradas del Estado, del municipio y de las Regiones Autónomas; asimismo quienes de cualquier manera administren, bienes o fondos del Estado o del municipio por disposición de la ley, de los reglamentos o por designación. (Asamblea Nacional de República de Nicaragua, 2002)

CONCLUSIÓN

Los criterios empleados en la determinación del carácter público de un servicio dado, en el orgánico, el funcional, el jurídico y el legal, con la aclaración de que suelen emplearse varios criterios en la elaboración de cada concepto o definición de servicio público.

El servicio público es el más enérgico de los procedimientos de intervención administrativa, ultima ratio del Estado para asegurar la satisfacción de una necesidad colectiva cuando la iniciativa privada, por una razón cualquiera, no es suficiente para asegurarla.

Tanto la legislación como la jurisprudencia y la doctrina se han preocupado por definir al servicio público, y como se puede comprobar fácilmente, es en la legislación en donde se ha registrado el menor número de intentos definitorios de esta categoría jurídica, lo que contrasta con la doctrina en la que existen tantas definiciones como autores se han ocupado del servicio público.

Para responder a las exigencias de brindar un servicio público eficiente y de calidad a la ciudadana, a la vez de favorecer no solo a los funcionarios y servidores públicos, sino fundamentalmente a los consumidores de los servicios que prestan las instituciones del Estado. Y hacerlo con la eficiencia y eficacia por lo cual se pretende incorporar un régimen de personal que sea Integral como Recursos Humanos, en condiciones satisfactorias, para que eleve su conocimiento y supere sus limitaciones.

REFERENCIAS

Asamblea Nacional de República de Nicaragua. (07 de Agosto de 2002). Ley 438. Managua, Nicaragua.

Che Can, R. M. (02 de Febrero de 2015). gestiopolis.com. Recuperado el 10 de Febrero de 2016, de http://www.gestiopolis.com/conceptos-de-administracion-publica/

Chiavenato, I. (2007). Introducción a la teoría general de la Admministración (Séptima edición ed.). México, D.F.: Mc Graw Hill. Obtenido de https://olgaarrieta.files.wordpress.com/2015/06/introduccic3b3n-a-la-teorc3ada-general-de-la-administracic3b3n-7ma-edicic3b3n-idalberto-chiavenato.pdf

Fraga, G. (1997). Derecho administrativo (36a ed.). México: Porrua. Obtenido de http://www.tfjfa.gob.mx/investigaciones/pdf/administraciongeneralypublica.pdf

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UCA. (2007). Encuentro III concurso internacional. Univerisdad Centroamericana, 158.

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