Marcas olfativas: ¿un derecho evolutivo o restrictivo? Perspectiva del derecho comparado (Honduras-Colombia)

Autores/as

  • José Alexander Ávila Vallecillo Profesor universitario, Facultad de Ciencias Jurídicas, Departamento de Derecho Privado, UNAH

DOI:

https://doi.org/10.5377/rct.v0i16.2184

Palabras clave:

marca olfativa, signos distintivos, dirección general de propiedad intelectual, secretaría de industria y comercio, distintividad, perceptibilidad, y representación gráfica

Resumen

El artículo describe, analiza y sintetiza los escritos vinculados al tema de marcas olfativas desde una perspectiva nacional e internacional, tomando como referente jurídico las normas, doctrina y jurisprudencia que rigen a estos signos distintivos, dilucidando a su vez la problemática que enfrentan al solicitar su inscripción ante las oficinas registrales correspondientes. En cuanto a su reconocimiento jurídico, la doctrina internacional se encuentra totalmente dividida, algunos autores consideran que las marcas olfativas deberían ser reconocidas y protegidas como tal, otros se resisten a concebir tal idea. De igual forma, los requerimientos jurídicos que restringen la inscripción de marcas no visibles alrededor del mundo gira en torno a tres requerimientos básicos: distintividad, perceptibilidad y representación gráfica. En ese orden de ideas y con relación a la entrada en vigor del Tratado de Libre Comercio suscrito entre la República Dominicana, Centroamérica y los Estados Unidos (DR-CAFTA), Honduras incorporó a su compendio jurídico la inscripción de signos olfativos a su legislación, por tanto, resulta necesario conocer los requerimientos y razonamientos jurídicos con los cuales la Dirección General de Propiedad Intelectual (DIGEPIH) y la Superintendencia de Industria y Comercio de Colombia se encuentran atendiendo dicha problemática. De hecho, ambas entidades gubernamentales podrían estar amparando sus pronunciamientos denegatorios bajo el umbral de los requisitos básicos inherentes a toda marca y que se evidencian en la sentencia Sieckman, pese al expreso reconocimiento de los olores como signos distintivos a lo interno de sus compendios jurídicos. En síntesis, la investigación pretende establecer un análisis comparado entre Colombia y Honduras con relación a dichas marcas, tomando como referentes jurídicos la ley, la doctrina y jurisprudencia internacional.

Revista Ciencia y Tecnologia No. 16, Junio 2015: 133-149

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Publicado

2015-11-08

Cómo citar

Ávila Vallecillo, J. A. (2015) «Marcas olfativas: ¿un derecho evolutivo o restrictivo? Perspectiva del derecho comparado (Honduras-Colombia)», Revista Ciencia y Tecnología, (16), pp. 133–149. doi: 10.5377/rct.v0i16.2184.

Número

Sección

Área Ciencias Jurídicas